El Claustro de Profesores, órgano propio de participación del profesorado en el control y gestión del Centro, tiene la competencia de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo
Septiembre - Claustro inicial:
Bienvenida inicio de curso.
Adjudicación de planes educativos
Propuestas para el Plan Anual de Centro
Propuestas necesidades Formativas
Planes, programas y proyectos. Participación y coordinación.
Octubre:
Aprobación aspectos docentes del Plan Anual de Centro.
Antes 30 de octubre
Aprobar aspectos docentes del Plan Anual de Centro.
Diciembre/enero
Revisión y seguimiento Plan de Centro.
Seguimiento Proyecto dirección.
Junio
Aprobar la memoria autoevaluación Final de curso
Aprobar la memoria Final de curso
Septiembre:
Sesión evaluación inicial.
Diciembre:
Sesión evaluación 1er trimestre.
Marzo:
Sesión evaluación 2º trimestre.
Junio
Sesión evaluación 3er trimestre.
Sección 3.ª Claustro de Profesores Artículo 38. Carácter y composición del Claustro de Profesores.
1. El Claustro de Profesores, órgano propio de participación del profesorado en el control y gestión del Centro, tiene la competencia de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.
2. El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado nombrado por la Administración educativa que preste servicios en el mismo, así como en sus Secciones. Actuará como Secretario en el Claustro de Profesores el Secretario o Secretaria del Centro.
3. En aquellos Centros en que no exista el órgano de gobierno de Secretario o Secretaria, actuará como Secretario en el Claustro de Profesores el maestro o maestra que designe el Director o Directora.
Artículo 39. Competencias del Claustro de Profesores. 1. El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer criterios y formular propuestas al Equipo directivo para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente y del Plan Anual de Centro, así como para evaluar su aplicación.
b) Formular propuestas al Consejo de Centro para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
c) Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro, conforme al Proyecto de Educación Permanente, así como de la Memoria Final de Curso.
d) Informar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.
f) Promover iniciativas para el desarrollo de los Planes Educativos que se impartan en el Centro, fundamentalmente en los aspectos docentes, así como, en su caso, de las actividades complementarias y de extensión cultural.
g) Elegir a sus representantes en el Consejo de Centro y en la Comisión de Selección de Director o Directora según lo regulado en el artículo 5 del Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
h) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro y sus Secciones, la evolución y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
j) Evaluar los aspectos docentes del Proyecto de Educación Permanente y del Plan Anual.
k) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento académico general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.
m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro y ser informado de la aplicación de las mismas.
n) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.
2. Asimismo, el Claustro de Profesores será informado de las propuestas de la Consejería de Educación de nombramiento y cese de los miembros del Equipo directivo y de las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
Artículo 40. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.
1. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la mayor asistencia de sus miembros.
2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de todos sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.
3. En las convocatorias ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro de Profesores, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.