La gestión económica es una actividad esencial dentro del funcionamiento de nuestro CEPER/SEPER. Normalmente los responsables serán los secretarios (en caso en que exista dicha figura), o los directores. En el caso de las secciones pues el Jefe de estudios delegado que tiene encomendadas funciones administrativas bajo la autoridad del director. Si compruebas que alguna información ha cambiado, es difusa o incompleta, te agradezco me lo cuentes profe.1983@gmail.com
El Artículo 10 del Reglamento, se refiere a la Autonomía en la gestión económica.
1. Los Centros de Educación Permanente dispondrán de autonomía en su gestión económica
2. Sin perjuicio de que los Centros de Educación Permanente reciban recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, estos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación del Consejo de Centro, podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como cualesquiera otros fondos procedentes de Entes públicos, privados o particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de funcionamiento de dichos Centros.
3. La Consejería de Educación prestará especial apoyo a aquellos Centros que, en virtud de acuerdo de colaboración con otros organismos e instituciones, están autorizados a desarrollar programas que permitan atender a personas adultas que se encuentren en situaciones que requieran una intervención especifica desde el punto de vista educativo.
El Consejo de Centro constituirá una Comisión Económica integrada por el Director o Directora, los Jefes o Jefas de Estudios Delegados, el Secretario o, en su caso, el titular de la Jefatura de Estudios del Centro, un maestro o maestra, un alumno o alumna, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo de Centro. Las competencias y el funcionamiento de esta Comisión se determinarán en el Reglamento de Organización y funcionamiento del Centro (ROF)
Hay diferentes formas en que los centros pueden obtener algún tipo de ingreso. Todos los CEPER/SEPER tienen una asignación de la administración para Gastos de funcionamiento del centro. Otra forma común en la que se obtienen ingresos es con la participación en programas o convocatorias de subvenciones. Por último es preciso reseñar, como quedó claro anteriormente, que los centros podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios.
Los gastos de un centro son diversos, y quedan recogidos en asientos de Factura donde tendremos que completar el asiento. En los centros de educación permanente los gastos son fundamentalmente los de reprografía y material fungible. Mención especial tienen los centros con itinerancias del profesorado, que deben abonar desde el propio centro.
Los tramites administrativos más relevantes relativos a la gestión económica se realizan en Séneca, con el perfil Gestión económica.
El ejercicio económico va desde el 1 de Octubre al 30 de Septiembre.
Cada año, el 1 de octubre, se procede a la apertura del ejercicio económico. (no es necesario, aunque sí conveniente, tener cerrado el anterior). Se realiza el llamado asiento de apertura.
Para cerrar el ejercicio económico debemos generar el anexo X que tendrá que ser aprobado por consejo de centro entre el 1 y 31 de octubre. Dicha aprobación nos permitirá cerrar el año económico con el anexo XI.
En esa misma sesión puede aprobarse el presupuesto del año siguiente, que previamente habremos consignado en Gestión económica de Séneca. Se trata de los anexos I y II (ingresos y gastos, respectivamente).
Se registran como asientos cada gasto o cada ingreso que se realiza en las cuentas del centro. Distinguiendo entre los ingresos y los gastos de la caja o de la cuenta corriente.
En los primeros días de enero tendrás que generar los Modelos 190 (antes del 20 de enero) y 347 (antes del 31 de enero).
Cada mes hay que realizar el trámite Arqueo de Caja donde se certifique que el montante real de la caja es el que figura en el sistema Séneca.
Dos veces en el curso se habrá de realizar la Conciliación bancaria.
Tutoriales en Youtube. Precisamente realizado por una compañera del CEPER Blas Infante, en la provincia de Almería
Aclaraciones:
Sobre el CAPÍTULO II (gastos ordinarios funcionamiento) se traslada el enlace a la ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos:
https://juntadeandalucia.es/boja/2006/99/18
Siguiendo la normativa citada (Orden de 10 de mayo de 2006), los centros no pueden gastar en material inventariable más del 10% del total que se envía desde la CED en concepto de gastos de funcionamiento.
Según establece al Artículo 3 de dicha Orden, no está sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.