Aquí recopilamos las principales actuaciones que han de realizar los Equipos directivos de Ed. Permanente, sin prejuicio del establecimiento de pautas concretas en cada centro. Es orientativo y no nos exime de realizar otras tareas o funciones que puedan estar omitidas aquí. En el siguiente apartado figuran las funciones tal y como las recoge la legislación pertinente: decreto 196/2005.
RESUMEN Y CALENDARIO ORIENTATIVO.
Recopilación realizada por M. Carmen Ruiz Calatrava - Directora del CEPER Josefina Molina de Córdoba
Actuaciones Equipo directivo en Septiembre
Actuaciones Equipo directivo en Octubre
De forma permanente: registro de asistencia del profesorado tramite de ausencias y bajas.
De forma permanente: Consulta del Correo corporativo del centro.
De forma permanente: Consulta de la mensajería en Séneca.
Mensualmente: Parte mensual de ausencias del profesorado.
Trimestralmente: Asistencia a las reuniones de redes de Ed. Permanente de la zona.
Septiembre: Asignación de tutorías y horarios. Registro en Séneca.
1 septiembre al 15 octubre: plazo extraordinario matriculación temática.
Septiembre: Constitución comisión covid y elaboración del Plan Covid.
Septiembre: Sesión de evaluación inicial.
Antes del 13 Septiembre: Certificación de matrícula CEPER/SEPER en Séneca.
Antes del 30 Septiembre: Selección y elección de programas educativos.
Antes del 30 Septiembre: Memoria de Autoevaluación en Séneca. Recuerda pasar a estado: CONFIRMADA.
Antes del 15 de Octubre: Nombramiento persona coordinadora en materia de coeducación - igualdad.
Antes del 15 de Octubre: Rúbrica TDE.
Antes del 31 Octubre: Relación funciones tutoriales. Séneca.
Antes del 31 Octubre: Órganos de coordinación docente.
Antes del 31 Octubre: Cierre ejercicio económico. Anexo XI. Consejo de Centro.
Antes del 31 Octubre: Plan de Actuación digital. TDE.
Antes del 15 Noviembre: Introducción del Plan de Mejora en Séneca.
Antes del 15 Noviembre: Aprobación del Plan de Centro. Consejo de Centro.
Antes del 21 Diciembre (1ª Evaluación): Recopilación y firmas de actas sesiones de evaluación.
9 al 17 Diciembre: Vacantes a considerar en el Concurso General de Traslados.
31 de diciembre: FIN del periodo de matriculación extraordinario.
Antes del 17 de enero: modelo 190. Rentas sujetas a IRPF.
Antes del 17 de enero: modelo 296. Retenciones extranjeros no residentes.
Antes del 21 enero: Evaluación y seguimiento de la convivencia en Séneca.
Antes del 28 enero: Revisión y alegaciones vacantes Concurso General de traslados.
Antes del 22 enero: Certificación de matrícula CEPER/SEPER en Séneca.
Antes del 31 de enero: Modelo 347 - Pago a proveedores.
Entre el 1 y 15 de Febrero: Inscripciones Prueba Libre Graduado en ESO.
Antes del 28 de febrero: Relación de funciones tutoriales.
Marzo (2ª Evaluación): Recopilación de actas de 2ª evaluación.
Entre el 1 y 20 Marzo: Inscripción para la Prueba Acceso Universidad Mayores 25 años
Entre el 25 de abril y 6 de mayo: Prueba inscripción a ciclos formativos de Grado medio y superior.
22 y 23 de abril. Examen Prueba PAU+25
23 de abril: Prueba libre de Graduado en Secundaria.
Entre el 25 de abril al 16 de mayo: Inscripciones Prueba Libre Graduado en ESO
Antes del 15 de mayo: Autoevaluación de la dirección. Séneca.
Antes del 20 de mayo: Pacto de Estado. Facturación y pago.
Antes del 24 de mayo: Solicitud de Otros Planes educativos.
Antes del 31 de mayo: Memoria de Grupos de trabajo y Formación en Centro.
Entre el 1 y 15 de junio: plazo oficial matriculación curso próximo.
Entre el 1 y 15 de junio: Pruebas de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior.
Antes del 15 de Junio: Cuestionario de valoración Asesoramiento CEP.
25 de junio: Prueba Libre Graduado en ESO
Entre el 20 y 25 de Junio (3ª Evaluación): Recopilación de actas de 3ª evaluación.
Entre 27 junio y 1 de Julio: gestión de cupo en Séneca del profesorado para el curso próximo.
Antes del 30 de Junio: Formulario de la memoria Pacto Estado violencia de Género.
Antes del 30 de Junio: Informe de valoración Plan de igualdad.
Antes del 30 de Junio: Relación funciones tutoriales.
Antes del 30 de Junio: Elaboración Memoria final.
Antes del 30 de Junio: Pacto de estado. Generar y firmar Anexo XI Específico.
Del 24 de junio al 8 de julio: sus propuestas de modificaciones del cupo.
Antes del 15 de Julio: Memoria de autoevaluación en Séneca.
Antes del 15 de Julio: Cuestionario Sociedad de la Información. Séneca/ Centro/Cuestionarios
Artículo 12. El Equipo directivo.
1. Los órganos de gobierno constituyen el Equipo directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones conforme a las instrucciones del Director o Directora.
2. La composición del Equipo directivo en los Centros de Educación Permanente será la siguiente:
a) Los Centros que tengan diez o más maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación contarán con Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria.
b) Los Centros que tengan entre seis y nueve maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación contarán con Director o Directora y Jefe o Jefa de Estudios. El Director o Directora asumirá las funciones del Secretario o Secretaria.
c) Los Centros que tengan cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación contarán con un Director o Directora que asumirá las funciones de Jefe o Jefa de Estudios y de Secretario o Secretaria. Estos Centros cuando tengan adscritas cuatro o más Secciones contarán con Jefe o Jefa de Estudios.
3. Asimismo, en los Centros de Educación Permanente que tengan adscritas Secciones formarán parte del Equipo directivo las personas que ostenten las Jefaturas de Estudios Delegadas de las mismas.
Artículo 13. Competencias del Director o Directora. De conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Director o Directora es el representante de la Administración educativa en el Centro y sus Secciones y tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo de Centro.
d) Ostentar la representación del Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
e) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial de Educación que se establezcan.
f) Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo directivo, previa información al Claustro de Profesores y al Consejo de Centro.
h) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y los documentos oficiales del Centro.
i) Coordinar al Equipo directivo para la elaboración de los planes y actuaciones de su competencia.
j) Coordinar la elaboración del Proyecto de Educación Permanente, del Reglamento de Organización y Funcionamiento y del Plan Anual de Centro.
k) En su caso, establecer mecanismos para la movilidad del profesorado y alumnado entre el Centro y sus Secciones de forma que el aprendizaje que se imparta alcance la mayor calidad.
l) Velar para que la zona de actuación del Centro, incluidas las Secciones adscritas conformen un área de transmisión del conocimiento y aprendizaje permanente entre sus vecinos.
m) Impulsar la implantación de los Planes Educativos y Acciones Comunitarias que demande la población adulta del entorno.
n) Coordinar los Planes Educativos y Acciones Comunitarias resultantes de la colaboración con otros organismos o instituciones.
ñ) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo de Centro y del Claustro de Profesores y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
p) Favorecer la convivencia en el Centro de acuerdo con los criterios fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
q) Promover planes de mejora de la calidad del Centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.
r) Favorecer la evaluación interna de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Sección 2.ª La Jefatura de Estudios y la Secretaría Artículo 14. Funciones del Jefe o Jefa de Estudios. Son funciones del Jefe o Jefa de Estudios:
a) Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.
c) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general del Centro, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
d) Coordinar las actividades de los órganos de coordinación docente.
e) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial.
f) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
g) Coordinar las actividades de carácter académico, incluidas las derivadas de la coordinación que se pueda establecer con el Instituto Provincial de Formación de Adultos de su provincia, con los Centros docentes incluidos en su red de aprendizaje permanente y con otros organismos e instituciones que impartan enseñanzas dirigidas a la población adulta.
h) Promover, organizar y coordinar la realización de Planes Educativos y Acciones Comunitarias, de actividades complementarias y de extensión cultural y de alfabetización digital en colaboración con los Ayuntamientos y otras instituciones de su entorno.
i) Coordinar las reuniones de los Equipos de Coordinación de Planes Educativos.
j) Facilitar la información sobre la organización y actividades del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.
k) Organizar los actos académicos.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
Artículo 15. Funciones del Jefe o Jefa de Estudios Delegado. Son funciones del Jefe o Jefa de Estudios Delegado:
a) Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal docente que preste sus servicios en la Sección en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación que se desarrollen en la Sección.
c) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general de la Sección, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su cumplimiento.
d) Coordinar y dirigir el plan de orientación y de acción tutorial en lo que se refiere a la Sección.
e) Proponer, organizar y coordinar en la Sección la realización de Planes Educativos y Acciones Comunitarias, de actividades complementarias y de extensión sociocultural y de alfabetización digital en colaboración con el Ayuntamiento y otros organismos e instituciones de su entorno. f) Facilitar la información sobre la organización y actividades de la Sección a los distintos sectores de la comunidad educativa.
g) Organizar los actos académicos de la Sección.
h) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas en la Sección y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Centro.
i) Ejercer, bajo la autoridad del Secretario o Secretaria y, en su caso, del Director o Directora aquellas funciones relativas al régimen administrativo de la Sección.
j) Todas aquellas que le sean delegadas por el Director o Directora del Centro y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Artículo 16. Funciones del Secretario o Secretaria. Son funciones del Secretario o Secretaria:
a) Ordenar, bajo la autoridad del Director o Directora, el régimen administrativo del Centro.
b) Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos de gobierno y los órganos de participación en el control y gestión del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director o Directora.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
d) Expedir, con el visto bueno del Director o Directora, las certificaciones que se soliciten.
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro bajo la supervisión del Director o Directora, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director o Directora.
g) Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del Centro.
j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director o Directora, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.